Catastro y Propiedad Inmobiliaria
Podemos ayudarle, entre otras, con las siguientes dudas:
¿Por qué en el Catastro figura una superficie y en las escrituras de propiedad otra diferente? ¿cuál es la verdadera?
¿Estaré pagando más Impuesto sobre Bienes Inmuebles que el que me corresponde?
¿Cuánto mide realmente mi parcela?
¿Cómo hacer un deslinde que asegure jurídicamente mis bienes en un futuro sin que haya problemas con los vecinos colindantes?
¿Cual es el ancho de la vía pecuaria con la que limita mi propiedad?
Me van a expropiar unos terrenos para una obra. ¿están haciéndolo correctamente?
¿Qué es el GML?
He heredado una parcela pero no logro identificarla, ¿la estará ocupando alguien?.
¿Cómo se haría una segregación o una división de mi finca?
¿Cómo resolver una discrepancia catastral?
¿Para qué sirve una RGA (Representación Gráfica Alternativa)?
TRASLADE LA REALIDAD FÍSICA A UN DOCUMENTO GRÁFICO
Obtenga un informe técnico con la metodología utilizada, datos de identificación de las parcelas catastrales afectadas, representación gráfica de cada una de las parcelas resultantes sobre cartografía catastral, superficies obtenidas, justificación técnica de precisiones obtenidas y listado de coordenadas de los vértices que conforman el perímetro de su propiedad.
Opcionalmente, si lo desea, también puede añadir la ortofoto tomada por nuestros medios aéreos.
Linderos georreferenciados
Estacion total
Plano catastral
Linderos georreferenciados
COORDINACIÓN ENTRE CATASTRO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Desde la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se ha establecido una coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad.
El Registro puede ahora incorporar la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral, consiguiéndose así una mayor seguridad en los datos de situación espacial, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico.
Para llevar a cabo esta coordinación se contemplan dos casos:
1. De carácter voluntario: En cualquier momento, sin necesidad de esperar a la inscripción de un nuevo acto. Por ejemplo, aprovechando el momento de una compraventa.
2. De carácter obligatorio: Para la inscripción de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos, tales como segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones así como en la inmatriculación de fincas.
Así mismo cuando no se estuviera de acuerdo con la representación gráfica catastral se puede aportar una representación gráfica alternativa, la cual, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad, podrá dar lugar a la oportuna rectificación en el Catastro Inmobiliario.
Todos nuestros trabajos están garantizados con precisión centimétrica y georreferenciados en el sistema oficial ETRS 89, conforme al RD 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.